Internet è patrimonio comune dell’umanità. Come il fondo dei mari. Per la sua importanza culturale fondamentale. E non può essere governato con un pensiero dominato dalle lobby locali o dai poteri statali soggetti variazioni politiche più o meno democratiche.
, che insegna diritto a Barcellona.
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Dice, tra l’altro: “Uno: Internet debe ser declarado patrimonio común de la humanidad,
noción aplicada a los fondos marinos de la Zona y que no se identifica
con el dominio público. Dos: Hay que revisar la duración de los
derechos de explotación exclusiva. Toda la vida más 70 años después de
la muerte del autor; 50 años para los artistas intérpretes, productores
de fonogramas, grabaciones audiovisuales y radiodifusión, y 25 años
para las fotografías, son cifras cabalísticas que no responden a
razones infalibles y tampoco justifican la discriminación. ¿Por qué al
fotógrafo se le protege menos tiempo que al escritor? ¿O por qué se
limita a 20 años el derecho de exclusiva del inventor de una patente?
Ya sé que autores reputados critican incluso esa limitación temporal,
reivindicando la perpetuidad, alegando que el derecho de propiedad no
se extingue con el paso del tiempo. Pero es que el uso de una joya o de
un inmueble, a diferencia de una creación intelectual, no puede ser
compartido por millones de seres a la vez. En todo caso, el tiempo de
paso de la propiedad privada al dominio público debe reducirse
drásticamente pues hablamos de contenidos intelectuales, que dan acceso
a la cultura, al conocimiento y a la información. Tres: A los creadores
hay que protegerlos, pero no prohibiendo absolutamente las
reproducciones (sic. descargas) para uso privado y sin ánimo de lucro.
Además, sostengo que no son ilegales las descargadas una vez que el
producto se ha difundido en un medio público de comunicación (tesis del
agotamiento). Y cuatro: el punto de equilibrio entre retribución
razonable y libertad de acceso puede venir, por un lado, fijando un
canon mínimo incluido en la cuota de acceso a internet.”